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Caso Metalclad:

”Expropiación” de los Derechos de los Mexicanos

Correcciones al TLCAN y repercusiones en el ALCA

Dr. Pedro Medellín Milán
M.C. Luz María Nieto Caraveo

Profesores Investigadores de la UASLP
pmm@uaslp.mx; lmnieto@uaslp.mx

Publicado en Pulso, Diario de San Luis
Sección Ideas, Pág. 4a del jueves 17 de mayo de 2001
San Luis Potosí, México.
(Con este artículo los autores obtuvieron el 
Premio San Luis Potosí a la Investigación Científica 2001

primer lugar en el área de Divulgación de la Ciencia, 
otorgado por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí.)

“En San Luis Potosí se dieron los elementos que terminarían por tejer la compleja
trama del movimiento armado revolucionario: por un lado, los grupos liberales
con formación intelectual revolucionaria e intensos intercambios con sociedades
e individuos progresistas de otras partes del país y del mundo, con capacidad
de editar y difundir sus puntos de vista; por otro, una clase obrera naciente,
vinculada a los ferrocarriles y a la minería. Y, como detonador y principal fuerza,
el movimiento campesino e indígena cuyos principales reclamos
y demandas aparecen a lo largo de toda la historia potosina.”
Isabel Monroy Castillo y Tomás Calvillo Unna [1]

 

La supremacía de los criterios comerciales

Después de una innovadora apelación ante las autoridades judiciales canadienses, México perdió, injustamente, el caso contra Metalclad, debido a las inequidades del TLC. El caso también es importante para los otros dos países del TLC porque el capítulo 11 de este tratado posibilita que una empresa extranjera demande al gobierno del país sede de una inversión. El otro punto clave del controversial y cuestionable capítulo 11, se refiere a supuestas acciones “equivalentes a expropiación” por parte del gobierno sede (en el nivel federal, estatal o municipal).

Los tres países tienen en este momento demandas de este tipo por empresas particulares y, por lo menos Canadá y México, ya han perdido una cada uno[2]. Una empresa canadiense, Mexthanex, demandó al gobierno de EUA por $970 millones de dólares porque aplicó las leyes ambientales del estado de California y otra de EUA demandó al gobierno canadiense por US$250 millones sólo porque la discusión de una ley prohibiendo un aditivo (tóxico) de gasolina usado por la empresa “constituyó una expropiación de sus inversiones, porque la crítica pública a la empresa dañó su reputación”. En este caso Canadá tuvo que negociar, dar marcha atrás en la legislación correspondiente y compensar a la empresa con $13 millones de dólares. El caso de México es tan absurdo como estos.

Los artículos 1110 y 1111 del capítulo 11 del TLC protegen las inversiones extranjeras por encima de consideraciones ambientales y de salud, así como de otros derechos de los estados y de los ciudadanos.

Nuestro propósito con este artículo es contribuir al análisis de situación actual de este caso. Sinceramente, no hemos dejado de preguntarnos ¿Por qué será que las opiniones de los potosinos, que leemos en la prensa, suponen primero que si algo salió mal fue “culpa” de SLP y enseguida se dirigen a señalar a los mismos “culpables locales” de siempre? Mientras tanto, el asunto atrajo la atención de destacados investigadores mexicanos y extranjeros, así como de la prensa, gobiernos y movimientos ciudadanos principalmente en Canadá. Éstos, en lugar de asumir una visión localista, se han centrado en las fallas estructurales de los tratados de “libre” comercio y los procedimientos de decisión que -al funcionar por primera vez- evidencian la supremacía de los criterios comerciales por encima de cualquier otro, incluso a nivel internacional.

Bueno, vayamos por pasos y tratemos de ampliar nuestra mirada. Por ahora, ofrecemos a quien esté interesado en informarse sobre el caso, un paquete de enlaces a sitios de Internet que contienen información desde los orígenes del caso hasta los últimos documentos publicados. Sólo tiene que solicitarlo a las direcciones de correo electrónico que aparecen arriba.

El laudo arbitral

¿Porqué dice el laudo arbitral del panel del TLC, emitido el 30 de agosto de 2000, que el gobierno de México tomó medidas “equivalentes a expropiación” contra Metalclad en violación del artículo 1110 del capítulo 11 del tratado? Un documento de SECOFI[3] cita las siguientes razones:

A) Por la “negativa del ayuntamiento de Guadalcázar a la solicitud de Metalclad para obtener un permiso para la construcción de un confinamiento de residuos peligrosos”.

B) Porque “las autoridades federales mexicanas eran responsables de no haber forzado al municipio a emitir el permiso de construcción”. Y aquí agrega el laudo: “el tribunal efectivamene encontró que Metalclad había actuado de buena fe cuando se basó en lo que le dijeron las autoridades federales” (se refiere a que supuestamente sólo necesitaba la autorización federal).

C) por la declaratoria de “reserva ecológica en el área en la que se encuentra ubicado el confinamiento”.

El laudo en ningún momento cuestiona si tales actos fueron legales o ilegales, legítimos o corruptos, simplemente decide que lesionan los intereses de la empresa Metalclad. Esto significa, punto por punto, lo siguiente:

a) El panel “entró a la interpretación de la constitución y las leyes mexicanas, como si fuera un tribunal nacional”. ¿Se supone que el ayuntamiento de Guadalcázar estaba obligado a otorgar automáticamente el permiso? ¿Entonces para que existe la atribución de dar un permiso si no existe la posibilidad de no darlo?

b) Esto supone que las leyes se debieran forzar en el país, como si necesitaríamos exacerbar aún más el centralismo. Hay que recordar que el ayuntamiento hizo uso de sus atribuciones y que la empresa construyó de todas maneras, ilegalmente. El panel aceptó la versión de la empresa de que hasta 1995 “supo” que necesitaba un permiso municipal. Esto no es cierto, pero no existe ninguna “prueba” de que lo supiera. Pero además esto es algo muy singular, porque aquí en México todos sabemos que la ignorancia de la ley no nos exime de su cumplimiento. ¿Los mexicanos también tenemos estos derechos en México? ¿Podemos argumentar frente a nuestras autoridades que “no conocemos la ley” o que “actuamos de buena fe”?

c) La declaratoria de área natural protegida es jurídica y técnicamente correcta, responde a la petición de la comunidad de Guadalcázar y deja a salvo cualquier derecho legal que la empresa tuviera. Aún así, se considera que es “equivalente a expropiación”. ¿Los mexicanos que son dueños de empresas o propiedades dentro de otras áreas naturales protegidas en México podrían argumentar esto mismo frente a sus propias autoridades federales?

La cantidad otorgada a Metalclad sería entonces el costo de la inversión en las instalaciones de la Pedrera dado que se aceptó que le fue expropiado, más los intereses de unos 5 años al 6% anual compuesto.

Como podemos ver, mientras el Municipio de Guadalcázar y el Estado de Luis Potosí están bien; el TLC y los gobiernos federales que lo aprobaron, están mal.

“Equivalente a expropiación” en el TLC

¿Cuál es el significado que adquiere en esta controversia?

El propósito del concepto de “equivalente a expropiación” es “derrumbar barreras al comercio y la inversión, creando una mayor libertad para que las corporaciones obtengan utilidades a cualquier costo social y ecológico” dice Gerard Geenfield en su documento[4]: “Las Reglas del TLC en Metalclad vs Mexico: Un Contexto más Amplio”.

Por su parte, Michelle Swenarchuk, de la Asociación Canadiense de Derecho Ambiental, dice[5] que “la decisión (contra México) es prueba de que el TLC y la protección al ambiente están en conflicto, y que los municipios se las van a ver difícil disponiendo de desechos (por ejemplo) si hay una corporación extranjera interesada”. Esto es, el TLC está diciendo que “puedes tener tus reglas locales para la disposición (de residuos), pero si una empresa extranjera quiere participar... te puede obligar a pagar”. Y continua advirtiendo que “este caso es un terrible ejemplo de cómo los controles ambientales necesarios pueden hacerse casi imposibles para las comunidades locales”. Hay muchas otras reflexiones como estas en la prensa canadiense, que sería muy largo enumerar.

La ampliación del concepto de expropiación

Hay tres aspectos de esta definición expandida de la expropiación:

a) La propiedad privada no sólo se refiere a la tierra y las instalaciones, sino también al valor comercial de la propiedad, incluyendo el valor en acciones de la compañía y las futuras utilidades.

b) Tradicionalmente, la compensación era otorgada sólo cuando se perdía el total de la propiedad. Bajo la actual definición se aplica cuando se pierde cualquier parte de su valor comercial.

c) Se requiere compensación no sólo por una expropiación, sino por actos “equivalentes a una expropiación”. Esto significa que un amplio rango de políticas, leyes o medidas administrativas pueden ser consideradas con un efecto similar a la expropiación.

Las reacciones en Canadá

Solidaridad de Canadá

La Procuradora General de Justicia de Canadá elaboró un interesante y bien referenciado documento donde sustenta la conclusión de que “la Procuradora General de Canadá está de acuerdo con México y adopta su petición”.

El Consejo de la Ciudad de Vancouver emite una “petición al gobierno federal (de Canadá) para que defienda la jurisdicción de los gobiernos locales de la intrusión del TLCAN” y lo expone en un documento[6] cuyos considerandos justifican su posición y resuelve que “la Ciudad de Vancouver pide al gobierno federal que use su estatus de interventor[7] en la revisión que la Suprema Corte de BC (British Columbia) hace del caso Metalclad para defender la habilidad de los gobiernos locales para actuar en el interés de sus ciudadanos y del ambiente y para asegurar que las medidas que toman los gobiernos locales no están sujetas a restricciones[8] bajo las previsiones estado-inversionista del TLC

La Provincia de Quebec también se solidarizó y se convirtió en “consejero para el interventor, la Procuraduría General de Quebec, en representación (on behalf) de la Provincia de Quebec.

La sentencia de la Corte Canadiense

El boletín de prensa No 29 del 03/05/2001 de la Secretaría de Economía de sintetiza la sentencia de la Corte de Canadá en el caso Metalclad:

a) La Corte canadiense desechó una parte significativa del laudo arbitral (del TLC). Coincidió con México en que el tribunal internacional había actuado en exceso de sus facultades al establecer que los actos del Ayuntamiento de Guadalcázar y otras autoridades mexicanas eran violatorias del tratado.

b) Desechó las determinaciones de violación al artículo 1105 y dos de las tres determinaciones contrarias a México en materia de expropiación que más preocupaban al gobierno mexicano y que hubieran podido sentar un mal precedente para futuros casos.

c) Sin embargo, la Corte declinó interferir con la determinación del tribunal internacional.

d) La Secretaría de Economía está analizando la sentencia de la Corte de Canadá para determinar los siguientes pasos a tomar.

La prensa canadiense

En Canadá, sede de la controversia contra México, el caso despertó un interés inusitado. La prensa logró que le permitieran seguir paso a paso, por televisión en vivo, los detalles del proceso, y los videos están disponibles en internet. Los canadienses sostuvieron manifestaciones públicas en las calles de Vancouver durante los días del juicio, repudiando a Metalclad. Los canadienses saben, como deberíamos saber todos nosotros, que lo que en realidad se está expropiando es el derecho de los gobiernos a proteger los intereses de sus ciudadanos, al ambiente y a la salud; así como los derechos ciudadanos a defender esos mismos principios.

La trascendencia del caso

Implicaciones y propuestas locales

¿Sería este caso lo que forzó finalmente al gobierno de nuestro estado a otorgar las autorizaciones a Minera San Xavier? Podría ser, si tomamos en cuenta que en otro reporte[9] Greenfield comenta que el capítulo 11 “da a las corporaciones canadienses el derecho de demandar directamente gobiernos de países en desarrollo”, y continúa diciendo que “si sólo consideramos el poder y los intereses de las corporaciones mineras canadienses..., este derecho “tendría un efecto devastador en las comunidades locales y en el ambiente”. Sin embargo, esta no es la única manera de ver el caso.

Arturo Borja, investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, retoma[10] el caso “como un ejemplo ilustrativo de la reciente tendencia del sistema político mexicano hacia una mayor descentralización y la definición de un nuevo pacto federal entre los municipios y estados, por una parte, y el gobierno central, por la otra”. En su análisis habla del contexto histórico-político en que se genera esta disputa ambiental-comercial y muestra la influencia que fuerzas internacionales concretas pueden tener dentro del cambio político local, al mismo tiempo que los movimientos locales se coalicionan y enriquecen movimientos internacionales.

Otra implicación local de este caso, aunque tangencial, es que pone en evidencia la visión localista de muchos de nuestros líderes. Tal parece que no alcanzamos a ver la forma como la globalización económica se está imbricando en nuestros sistemas de producción, en nuestra legislación, y en nuestras costumbres. Insistimos: mientras la mayoría de los potosinos que se han pronunciado públicamente al respecto insisten en restringir su análisis a la dimensión local y de corto plazo, el asunto preocupa no sólo a Canadá y México, sino a los países que están a punto de suscribir el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

¿A qué nos referimos con dimensión local? Pues a que mientras para esos potosinos no puede haber más culpables que los personajes de siempre e insisten en opinar sin haberse informado detalladamente sobre el caso, para muchos otros fuera de SLP es evidente que este caso ha llamado la atención sobre una de las más graves consecuencias del TLC, no por errores del gobierno mexicano a nivel federal, estatal o municipal, sino por la forma como se impone por encima de nuestra propia legislación o de los intereses de nuestras comunidades locales.

¿A qué nos referimos cuando decimos visión de corto plazo? A esos comentarios que enfatizan la preocupación sobre quién va a pagar la multa, como si México no pagara diariamente mucho más a organismos internacionales; como si no pudiéramos haber tenido un costo por dejar la empresa operar; y como si no existieran otros casos ambientales -y de otro tipo- donde las decisiones equivocadas han perjudicado directamente a la población y las empresas por montos que si se calcularan superarían, con mucho, esa cantidad.

La preocupación actual, a nivel local, debiera centrarse en la forma como otras empresas podrían usar este concepto de “equivalente a expropiación” cada vez que un gobierno actúe contra sus intereses, pero conforme a derecho para defender los intereses de la comunidad o del llamado “bien común” que sustenta nuestra legislación y nuestro estado de derecho. Podemos ser autocríticos, y sin idealizar el ejercicio gubernamental, es evidente que no se trata de rechazar las inversiones extranjeras pero tampoco de que con ello se nos “expropien” nuestros propios derechos.

La otra conclusión local importante, es que junto con el desarrollo local de nuestra capacidad tecnológica y científica en materia ambiental, debemos contar con abobados, gestores, economistas y profesionales de las relaciones internacionales, entre otros, que tengan entrenamiento específico en materia ambiental.

Otra implicación es de carácter legal, y lleva a una pregunta para nuestro H. Congreso Estatal: ¿Cuál es la relación de obligatoriedad con el Estado de SLP ante la firma del TLC? ¿En qué medida corresponde con el espíritu del pacto federal que suscribimos?

Greenfield sostiene[11] que "Lo que también demostraron los juicios bajo el NAFTA fue que los gobiernos federales están muchas veces dispuestos a perder estos casos para disciplinar a los gobiernos provinciales, estatales, o locales que han adoptado políticas ambientales y sociales progresistas. Donde el gobierno federal no tiene la capacidad legal o política para revertir tal legislación, puede dejar que la intervención externa de NAFTA y la OMC actúe en su nombre". En nuestro caso, aunque finalmente la entonces Semarnap decidió no solidarizarse con la posición de las autoridades locales, creemos que el equipo de abogados de la SECOFI que se hicieron cargo de la defensa de México hizo buen trabajo.

¿Podrá San Luis Potosí seguir siendo un estado progresista en materia ambiental o también en eso vamos retrocediendo?

Implicaciones y propuestas nacionales

Mónica Araya[12] dice que "Una consecuencia inesperada del capítulo es que desincentive que las autoridades nacionales generen nuevas y más estrictas regulaciones ambientales por temor a ser demandados por el inversionista si éste demuestra que el daño a su inversión (por las medidas adoptadas) es equivalente a una expropiación y que, por lo tanto, deberá ser compensado. En particular, la compensación que deberá pagar México a una empresa estadounidense (caso Metalclad) ha alertado a muchos analistas sobre posibles consecuencias negativas del capítulo."

El Capítulo 11 del TLC otorga a una empresa extranjera, vía la “equivalencia a expropiación”, mayores derechos que a los ciudadanos mexicanos. Además, como ya lo hemos dicho, se anteponen los derechos comerciales de dicha empresa por encima de los demás derechos de los ciudadanos mexicanos, y en particular de la protección al medio ambiente y a la salud.

Aquí habría que abrir varias interrogantes:

  • ¿Libre comercio quiere decir comercio impositivo, arrasante de los derechos humanos, laborales, ambientales y demás de los pueblos del mundo?

  • ¿Quiere decir que el valor supremo de nuestra civilización es la riqueza de los ricos?

  • ¿Esto se concreta en tratados comerciales que tiene mayor jerarquía legal que cualquier otra normatividad nacional?

  • ¿Qué harán nuestros legisladores al respecto? ¿Está trabajando en el caso algún grupo de abogados que asesoren al H. Congreso de la Unión?

Es urgente debatir y cambiar el texto del TLC, es decir, nuestros legisladores deben proceder en consecuencia, ante la problemática que nos anuncia el análisis realizado en México y en otros países.

Implicaciones en el TLC, el ALCA y la legislación internacional

La historia del siglo XX demuestra que las grandes corporaciones no buscan el desarrollo sustentable -protección ambiental y bienestar para la población- ni en sus propios países de origen; pero ante las presiones ciudadanas cada vez más fuertes dentro de éstos, ahora buscan otros donde puedan obtener mayores derechos que en los propios, y así continuar y extender con sus prácticas de explotación ambiental y humana. Ya conocemos el caso de la industria maquiladora, a propósto de esto último.

En este contexto, el concepto de “equivalente a expropiación” es una gravísima falla del TLC, y peor, de los sucesivos tratados que se han firmado a su imagen y semejanza. Oficialmente también se está proponiendo incluir ese concepto en el ALCA. Varias organizaciones están analizando el caso y muchas personas preocupadas están tratando de evitarlo.

Tal como está redactado, el TLC contradice la recomendación del documento titulado Alternativas para las Américas, emitido por la Cumbre de los Pueblos de las Américas que tuvo lugar en Santiago de Chile en abril de 1998, que inicia diciendo: “la inversión extranjera es bienvenida a nuestros países siempre y cuando se adhiera a los reglamentos que garanticen los derechos económicos y sociales de la ciudadanía y promueva el desarrollo sustentable”. Es una aspiración legítima, pero es “sólo” una recomendación como muchas otras sin carácter obligatorio que se suscriben en el ámbito internacional, salvo, como hemos visto, que se trate de “libre comercio”.

Veamos la advertencia contenida en un documento elaborado por el Centro para la Legislación Ambiental Internacional[13]."El caso de Metalclad demuestra que los inversores pudieron usar la doctrina sobre expropiación bajo el derecho internacional para demandar al gobierno, permitiéndoles iniciar nuevas actividades aun antes de que el gobierno hubiese determinado si las nuevas actividades implicaban peligro para la salud pública o para el ambiente."

Cabe señalar que no parece haber ningún otro instrumento legal, tratado internacional (derechos humanos, medio ambiente, derechos laborales), etc. que contenga instrumentos tan determinantes para un gobierno y una nación. Desde esta perspectiva, dada la forma como se están instrumentando, los tratados de libre comercio vendrán a colocar los criterios comerciales por encima de cualquier otra legislación, no sólo nacional, sino también internacional.

Dice Greenfield en otro artículo (8) “Lo que esto sugiere es que el Libre Comercio no trata de incrementar el flujo de bienes y servicios a través de las fronteras, sino incrementar el dominio y control de los mercados locales por parte de las transnacionales. Más fundamentalmente aún, incrementa nuestra dependencia a las transnacionales. (...) Esta dependencia refleja una dimensión crítica de lo que verdaderamente son la OMC, el NAFTA y otros acuerdos comerciales. No son instituciones ni acuerdos, sino regímenes.”

El poder de los tribunales del TLC queda claramente expuesto en un artículo publicado el 11 de marzo en el New York Times[14] por Anthony dePalma: “Se reúnen en secreto, los miembros no son conocidos y no tienen que anunciar públicamente las decisiones. Pero la manera en que ese pequeño grupo de tribunales internacionales resuelve disputas entre inversionistas y gobiernos ha llevado a revocar leyes, fallos judiciales y reglas ambientales. Y lo hace a nombre de proteger los derechos de los inversionistas extranjeros que ampara el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica".

Hacia dónde ir

Podríamos seguir documentando esta faceta del problema y muchas otras que tiene (por ejemplo: seguimos sin contar con un programa nacional de manejo y disposición final de residuos peligrosos); pero es una tarea que nos rebasa en tiempo, espacio, conocimientos, etc.

Es importante que cada vez más personas participemos en el análisis y debate de este y otros casos ambientales importantes en SLP, en México y en el mundo. Pero hoy por hoy, ni éste ni aquellos se pueden abordar a fondo si no dejamos de lado la tentación de simplificar y esquematizar, si no asumimos la complejidad inherente a estos casos y los abordamos colectivamente desde diferentes puntos de vista.

En particular para el tema que nos ocupa hoy, es necesario que comprendamos el contexto histórico-político en que se origina el caso y su evolución ulterior; que veamos su dimensión local, nacional e internacional; y que pensemos en sus posibles consecuencias inmediatas y a mediano y largo plazo. Afortunadamente la Internet posibilita tener acceso a datos que antes no hubiéramos soñado, pero no es tarea fácil.

Si como potosinos y como mexicanos, queremos analizar, debatir y contribuir a la solución de este y otros problemas ambientales y de desarrollo sostenible, debemos convertirnos en protagonistas de los acontecimientos -y no asumirnos como víctimas- desde la esfera local y nacional, hasta internacional. Tenemos que ampliar nuestras mirada y abarcar una perspectiva amplia, informada, responsable y comprometida con el presente y el futuro de SLP, de México y de nuestras comunidades locales. En este punto es donde más sentido cobra el epígrafe que utilizamos, pues nos preguntamos: ¿Como aparecerá San Luis Potosí en la historia ambiental del siglo XXI?

Favor de citar este artículo como:

Medellín-Milán P. y L.M. Nieto-Caraveo (2001) Metalclad: "Expropiación a los derechos de los mexicanos. Correcciones al TLCAN y repercusiones en el ALCA", en: Pulso, Diario de San Luis, Sección Ideas, Pág. 4a del jueves 17 de mayo de 2001, México. URL: http://ambiental.uaslp.mx/productos/caso.html

 
Notas


[3]     Boletín de prensa de la Secofi, en http://www.secofi.gob.mx.

[7]     N. de T.: “intervenor” en el original.

[8]     N. de T.: “challenge” en el original

[12]    Del “Yale Center for Environmental Law & Policy”. Ver: http://www.inca.or.cr/noticias/docs/20001113.00130.htm

[14]    Ver: "El potente secreto del TLC: Los tribunales que resuelven disputas";
New York Times, 11 de marzo de 2001; Original: http://archives.nytimes.com ;
Citado en español en: http://www.rwor.org/a/v22/1090-99/1097/free_trade_s.htm.

 

Otros artículos relacionados:

 

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  Política, economía y Medio Ambiente: Se trata de Justicia Ambiental
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URL: http://ambiental.uaslp.mx/docs/PMM-AP020620.pdf

 

  Metalclad vs Guadalcázar vs México. Una Historia Coronada por el Triunfo.
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Ponencia presentada en el Panel "El Caso Metalclad" en el “Taller de Análisis sobre el Régimen de Inversión de Acuerdo a las Reglas del Capítulo 11 del TLCAN y el Medio Ambiente”. Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable (IISD). Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA). 13 de marzo de 2002, México, DF.
URL: http://ambiental.uaslp.mx/docs/PMM-PN-020312-CIDE-MtlcdGdlc.pdf 
 

 

 

 

 

Otros enlaces relacionados con el tema (2 de mayo de 2002):

 

 Memoria del Foro Regional "Confinamiento de Residuos" en SLP, noviembre de 2002:
http://ambiental.uaslp.mx/eventos/foroconf/index.htm

TLCAN: Derechos privados problemas públicos.  IISD (2000). Documento completo disponible en forma gratuita en:
http://www.iisd.org/trade/private_rights.htm

*   Our Future Under the Multilateral Agreement on Investment, Citizen.org. Nota y documentos disponibles en: http://www.citizen.org/trade/nafta/CH__11/articles.cfm?ID=5476

*  La regionalización de las relaciones internacionales. El caso del confinamiento de "La Pedrera"en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí. Artículo de María Cecilia Costero Garbarino, Investigadora de El Colegio de San Luis. Publicado en: El Cotidiano, No. 101, mayo-junio 2000, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, México (pp. 55-64)
http://mx.groups.yahoo.com/group/Ambiental-Mexico/files/Costero-CasoGuadalcazar.pdf

*   La protección de los derechos de los inversionistas y del bienestar público. Evaluación del Capítulo XI del TLCAN. Artículo de Howard Mann & Konrad von Moltke. Papel Antecedente para los Talleres Ciudad de México: 11 marzo; Ottawa: 18 marzo; Washington: 11 abril
http://mx.groups.yahoo.com/group/Ambiental-Mexico/files/MannyvonMoltke-CapXITLC.pdf

*   WMI: A culture of fraud and dishonesty?, Rachel's Environment & Healt Wewkly #556, disponible en:
http://www.rachel.org/bulletin/bulletin.cfm?Issue_ID=567

*   Bill Moyers Reports: Trading democracy:
http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB65/transcript.html

*   El capítulo 11: Metalclad y la Justicia Ambiental. Marisa Jacott.
http://www.rmalc.org.mx/CIADI/metalclad_noticias.htm

*   NAFTA Chapter 11 and the future. Gustavo Alanís-Ortega
http://www.cec.org/trio/stories/index.cfm?varlan=english&ed=9&ID=113

*   The Generation and Management of Hazardous Wastes and Transboundary Hazardous Waste Shipments between Mexico, Canada and the United States, Marissa Jacott & Cyrus Reed (2001).157p. Disponible completo en:
www.cec.org/programs_projects/trade_environ_econ/pdfs/Cielp.pdf

*   NAFTA Investor "Rights", Corporate Dream, A Citizen Nightmare:
http://www.essential.org/monitor/mm2001/01april/corp1.html

*   Talleres de un día de debate abierto de alto nivel sobre el Capítulo XI del TLCAN y el medio ambiente. IISD (2002):
http://www.iisd.org/trade/ILSDWorkshop/default_es.htm

*   Respuestas sociales ante la integración: Impactos socioambientales del TLCAN, Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio, México; Salazar H. y L. Carlsen (2001). Disponible en forma gratuita en:
http://www.rmalc.org.mx/tratados/tlcan/libro_impactos.htm

*   La Sociedad Civil, el Sector Privado y el Estado ante la Evaluación de Impacto Ambiental. Cespedes (2000) México; ver capítulo de conclusiones sobre las demandas del sector privado sobre el derecho de "equivalente a expropiación":
http://www.cce.org.mx/cespedes/publicaciones/otras/EvallpacAmb/contenido.htm

*   Posición de Greenpeace en 1995:
http://www.laneta.apc.org/emis/gpeace/guadalc.htm

 

 


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Última actualización: 13 de noviembre de 2002
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