|
|
|
|
2. Fundamentación Jurídica |
|
El marco normativo
del Plan de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí está constituido
por los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Ley de Planeación de San Luis
Potosí, Ley orgánica del Municipio Libre, Ley General del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Protección Ambiental del Estado de
San Luis Potosí, Código Ecológico y Urbano de San Luis Potosí, Reglamento
del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. El Anexo No. 1 presenta
una descripción detallada de los artículos y fracciones que se señalan a
continuación y que se presentan en el esquema.
|
|
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
|
|
La elaboración, aprobación y ejecución del Programa Estatal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí se fundamenta en los artículos: 25, 26, 27 párrafo III y 115 fracciones V y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establece la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno en la expedición de las leyes relativas al desarrollo urbano.
|
|
|
|
2.2. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
|
|
La Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 4, 5, 6, 8 fracción II, 9 fracciones II y VI; 12, 15, 16, 20, 21, 28 y 30; establece la concurrencia de los niveles de gobiernos, sus atribuciones, responsabilidades y facultades, las características de los programas de desarrollo urbano y sus ámbitos de cobertura territorial, así como la definición y todo lo correspondiente a conurbaciones.
|
|
2.3. LEY FEDERAL DE PLANEACIÓN
|
|
La Ley de Planeación, en sus Artículos 1º, fracciones III y IV; 2º, Fracciones II y VI; 12º fracción VI; 14º, fracción VI; 16º, fracción III; 17º, fracción IV; 20º, 28º, 33º, 34º, fracción II y V; establece la coordinación de la planeación con los estados, la participación democrática de grupos sociales, el mejoramiento económico, social y cultural, la promoción de empleo, la elaboración de programas regionales y especiales de acuerdo a las instituciones coordinadoras de sector, la elaboración de programas sectoriales, la coordinación con los gobiernos estatales y la concertación con los grupos sociales. Lo anterior, entre las acciones más relevantes relacionadas con el presente Plan.
|
|
2.4. LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
|
|
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene por objeto establecer las bases de la organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, sus formas de coordinación y atribuciones administrativas de cada entidad.
|
|
2.5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ
|
|
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en su artículo 83, reafirma lo establecido en el artículo 115, fracción III de la Constitución Federal en relación con las atribuciones de los ayuntamientos.
|
|
2.6. LA LEY DE PLANEACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ
|
|
La Ley de Planeación de San Luis Potosí en sus artículos 3, 4, 7, 8, y 14 establece la planeación como el instrumento de evaluación y transformación de las actividades económicas del territorio; y define las autoridades competentes que intervienen en el proceso de planeación, sus atribuciones y funciones.
|
|
2.7. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
|
|
La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí señala en sus artículos 21, 22, 34, 35, 36, 37, y 39 las funciones que corresponden a las diferentes dependencias que de una u otra manera están involucradas en la elaboración del PDU. La dependencia estatal responsable es la SEDUCOP, pero los criterios de regionalización, definición de proyectos estratégicos, y otras consideraciones pertinentes, corresponden fundamentalmente a las dependencias señaladas en dicha Ley. |
|
2.8. LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
|
|
La Ley de Protección Ambiental del Estado de San Luis Potosí en su artículo 11, señala que uno de los instrumentos mediante los cuales el Estado y los Ayuntamientos llevan a cabo los propósitos de la política ambiental o ecológica serán los planes de desarrollo urbano y ecológico y los programas derivados de los mismos; de tal manera que se propongan las estrategias de desarrollo espacial, incluidos los usos de suelo y las regulaciones ambientales necesarias que garanticen su instrumentación.
|
|
2.9. CÓDIGO ECOLÓGICO Y URBANO DE SAN LUIS POTOSÍ
|
|
El Código Ecológico y Urbano de San Luis Potosí en sus artículos 2, 4, 5, 6 fracción I; 11 fracciones I, IV, V, IX, X, y XI. 12 fracción I, 13 fracciones II, III, IV, IX, y XI; 14 fracciones II y V, 15 fracción V; 17, 25, 26, 27, 31 fracciones I, II y IV y 33 fracción I, establece la ejecución de los planes de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, asigna atribuciones a las autoridades estatales y municipales responsables, define las conurbaciones y establece el propósito de los planes de las zonas conurbadas intermunicipales.
|
|
|
|
Índice| Introducción| Fundamentación| Diagnóstico| Pronostico y Prospectiva| Normatividad| Estrategia| Programas y Acciones| Instrumentación |