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2. Fundamentación Jurídica

El marco normativo del Plan de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí está constituido por los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Asentamientos Humanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Ley de Planeación de San Luis Potosí, Ley orgánica del Municipio Libre, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Protección Ambiental del Estado de San Luis Potosí, Código Ecológico y Urbano de San Luis Potosí, Reglamento del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. El Anexo No. 1 presenta una descripción detallada de los artículos y fracciones que se señalan a continuación y que se presentan en el esquema.

 

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

La elaboración, aprobación y ejecución del Programa Estatal de Desarrollo Urbano de San Luis Potosí se fundamenta en los artículos: 25, 26, 27 párrafo III y 115 fracciones V y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establece la concurrencia de los tres ámbitos de gobierno en la expedición de las leyes relativas al desarrollo urbano.

 

 

2.2. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

 

La Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 4, 5, 6, 8 fracción II, 9 fracciones II y VI; 12, 15, 16, 20, 21, 28 y 30; establece la concurrencia de los niveles de gobiernos, sus atribuciones, responsabilidades y facultades, las características de los programas de desarrollo urbano y sus ámbitos de cobertura territorial, así como la definición y todo lo correspondiente a conurbaciones.

 

2.3. LEY FEDERAL DE PLANEACIÓN

 

La Ley de Planeación, en sus Artículos 1º, fracciones III y IV; 2º, Fracciones II y VI; 12º fracción VI; 14º, fracción VI; 16º, fracción III; 17º, fracción IV; 20º, 28º, 33º, 34º, fracción II y V; establece la coordinación de la planeación con los estados, la participación democrática de grupos sociales, el mejoramiento económico, social y cultural, la promoción de empleo, la elaboración de programas regionales y especiales de acuerdo a las instituciones coordinadoras de sector, la elaboración de programas sectoriales, la coordinación con los gobiernos estatales y la concertación con los grupos sociales. Lo anterior, entre las acciones más relevantes relacionadas con el presente Plan.

 

2.4. LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

 

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene por objeto establecer las bases de la organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, sus formas de coordinación y atribuciones administrativas de cada entidad.

 

2.5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí en su artículo 83, reafirma lo establecido en el artículo 115, fracción III de la Constitución Federal en relación con las atribuciones de los ayuntamientos.

 

2.6. LA LEY DE PLANEACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ

 

La Ley de Planeación de San Luis Potosí en sus artículos 3, 4, 7, 8, y 14 establece la planeación como el instrumento de evaluación y transformación de las actividades económicas del territorio; y define las autoridades competentes que intervienen en el proceso de planeación, sus atribuciones y funciones.

 

2.7. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí señala en sus artículos 21, 22, 34, 35, 36, 37, y 39 las funciones que corresponden a las diferentes dependencias que de una u otra manera están involucradas en la elaboración del PDU. La dependencia estatal responsable es la SEDUCOP, pero los criterios de regionalización, definición de proyectos estratégicos, y otras consideraciones pertinentes, corresponden fundamentalmente a las dependencias señaladas en dicha Ley.

2.8. LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

La Ley de Protección Ambiental del Estado de San Luis Potosí en su artículo 11, señala que uno de los instrumentos mediante los cuales el Estado y los Ayuntamientos llevan a cabo los propósitos de la política ambiental o ecológica serán los planes de desarrollo urbano y ecológico y los programas derivados de los mismos; de tal manera que se propongan las estrategias de desarrollo espacial, incluidos los usos de suelo y las regulaciones ambientales necesarias que garanticen su instrumentación.

 

2.9. CÓDIGO ECOLÓGICO Y URBANO DE SAN LUIS POTOSÍ

 

El Código Ecológico y Urbano de San Luis Potosí en sus artículos 2, 4, 5, 6 fracción I; 11 fracciones I, IV, V, IX, X, y XI. 12 fracción I, 13 fracciones II, III, IV, IX, y XI; 14 fracciones II y V, 15 fracción V; 17, 25, 26, 27, 31 fracciones I, II y IV y 33 fracción I, establece la ejecución de los planes de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, asigna atribuciones a las autoridades estatales y municipales responsables, define las conurbaciones y establece el propósito de los planes de las zonas conurbadas intermunicipales.

 

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