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1. Instrumentos de Planeación

 

 

La planeación del desarrollo del estado se realiza en el marco del Sistema Estatal de Planeación, que es el conjunto de fundamentos jurídico-administrativos, lineamientos y mecanismos que coordina el Poder Ejecutivo Estatal, para orientar el proceso integral de desarrollo del Estado de San Luis Potosí.

El Sistema Estatal de Planeación

La planeación del desarrollo del Estado se realiza en el marco del Sistema Estatal de Planeación, que es el conjunto de fundamentos jurídico-administrativos, lineamientos y mecanismos que coordina el Poder Ejecutivo Estatal, para orientar el proceso integral de desarrollo del Estado de San Luis Potosí.

A través del Sistema de Planeación se estructuran los esfuerzos que en materia de desarrollo realizan la administración pública, los sectores social y privado, y la sociedad en general. El Sistema lo integran las dependencias del Ejecutivo, los organismos auxiliares de carácter estatal, los ayuntamientos del Estado, las dependencias del gobierno del federal y las diversas, organizaciones sociales, en un contexto de intensa participación ciudadana. Su operación se lleva a cabo en el marco del Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE), cuya Presidencia recae en el Gobernador Constitucional del Estado y la Coordinación General en la Secretaría de Planeación del Desarrollo.

Instrumentos

Para efectos del desarrollo urbano, el Sistema Estatal de Planeación se apoyará en los siguientes instrumentos:

Plan de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí.
Planes de ordenamiento de zonas conurbadas intermunicipales.
Planes municipales de desarrollo urbano estratégicos.
Planes de centros de población estratégicos.
Planes municipales de desarrollo urbano.
Planes de centros de población.
Planes parciales.
Planes sectoriales
Planes de desarrollo microregional
Planes de ordenamiento ecológico municipal
Planes de ordenamiento ecológico regional y estatal

La planeación del desarrollo urbano es un proceso que se asocia a una serie de factores que lo determinan y que se puede formular mediante la aplicación de políticas específicas para las variables de análisis que atañen a cada centro de población. 

 

A fin de asegurar lo anterior, se requiere que el Plan de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí o sus ajustes sucesivos, sean incluido en los objetivos y las acciones de los Planes Estatales de Desarrollo subsecuentes.

El establecimiento de políticas diferenciales para cada una de las localidades integrantes del sistema urbano principal, compuesto por las 18 ciudades con una población proyectada al año 2000 de más de 20 000 habitantes, permitirá alcanzar los objetivos y metas a corto y mediano plazo trazadas por el Plan Estatal de Desarrollo de San Luis Potosí 1998-2003, al tiempo que coadyuvará a una mejor operación e instrumentación de acciones propuestas en el presente plan, para cumplir con sus objetivos. A fin de asegurar lo anterior, se requiere que el Plan de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí y sus ajustes sucesivos, sean incluidos en los objetivos y las acciones de los Planes Estatales de Desarrollo subsecuentes.

 

2. Instrumentos de coordinación administrativa

 

Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado (COPLADE) y los Comités para la Planeación del Desarrollo Municipal (COPLADEMUN)
El COPLADE cumple dos tareas fundamentales: facilitar la coordinación y negociación intergubernamental (considerando los tres órdenes de gobierno) y vincular a la sociedad en todo el proceso de planeación del desarrollo. Esto es, en las tareas de formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de desarrollo de San Luis Potosí.

 

 

En la fase de instrumentación de planes y programas se identifican las áreas de ejecución, de acuerdo a los vertientes existentes de obligación (Gobierno del Estado), coordinación (Estado, Municipio y Federación), inducción (sector privado) y concertación (sociedad en general). La participación de los grupos sociales se canaliza a través de la vertiente de concertación, que lleva a celebrar acuerdos, convenios o contratos para efectuar tareas conjuntas entre dependencias o entidades del sector público con grupos sociales o particulares, según lo establecido en los documentos de planeación.

 

 

Para efectos del Plan de Desarrollo Urbano del Estado del San Luis Potosí, el papel fundamental correponde al Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano.

Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano

Para efectos del Plan de Desarrollo Urbano del Estado del San Luis Potosí, el papel fundamental corresponde al Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano, donde participan el gobierno estatal, por medio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas (SEDUCOP), el gobierno municipal, por medio de las direcciones de desarrollo social, ecología y obras públicas y representantes de las diversas dependencias federales. Por otro lado, en el componente social, se prevé la participación de las instituciones académicas y de investigación, cámaras industriales y de servicios, los colegios de profesionistas y organizaciones de la sociedad civil que se interesen en aportar elementos de discusión y seguimiento al Plan de Desarrollo Urbano del Estado.

Entre sus funciones y actividades se incluyen las siguientes:

Participar en consultas ciudadanas para elaborar, actualizar y evaluar planes y programas;
Participar en la ejecución de los programas a través de mecanismos de concertación o de acuerdos que permitan a la población organizada contribuir con recursos o trabajo al desarrollo de su región, ciudad o comunidad;
Participar en el control y evaluación de los resultados de planes y programas;
Participar en la verificación de la asignación, calidad y costo de la obra pública.
Apoyar la formulación y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo Urbano y de los planes y programas que de él se deriven.
Conciliar los planes y programas de desarrollo de los tres órdenes de gobierno
Fomentar la coordinación de todos los sectores de la entidad para la instrumentación, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo.
Vigilar el seguimiento de los compromisos adquiridos por el gobierno en sus diferentes niveles.
Informar a la comunidad de los resultados de la ejecución de los planes y programas de desarrollo estatal.

 

 

El Consejo estará integrado por:

a. Un Presidente, que será el C. Gobernador del Estado;
b. Un Secretario Técnico, que será el Secretario de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas del Estado;
c. Un Coordinador General, que será nombrado por el Consejo;
d. Un Representante de cada una de las dependencias y Entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el caso de ésta última será el representante del Ayuntamiento o Ayuntamientos involucrados en el asunto que se trate, y cuya competencia u objeto se relacione con el desarrollo urbano, y
e. A invitación expresa del Gobierno del Estado, por representantes de:

Instituciones académicas y de investigación que tengan representación en todo el Estado;
Los colegios y asociaciones de profesionistas legalmente constituidos, que tengan relación directa con el desarrollo urbano;
Las cámaras de servicios con representación en el Estado, y
Los sindicatos, organismos no gubernamentales, asociaciones y organizaciones populares que tengan presencia en todo el Estado.

 

Los comités de desarrollo microregional son las instancias de acción institucionalizada en unidades territoriales específicas.

Comités de Desarrollo Microregional

Los comités de desarrollo microregional son las instancias de acción institucionalizada en unidades territoriales específicas, a fin de dar seguimiento a los lineamientos del desarrollo sostenible con el propósito de fundamentar los programas de inversión y proyectos estratégicos que forman parte de la planeación microregional en la perspectiva del corto, mediano y largo plazo.

Consejos de Desarrollo Urbano Municipales

En el nivel municipal la participación social se da en el seno de los consejos municipales de desarrollo urbano o Institutos Municipales de Planeación Urbana, donde se encuentren representados las organizaciones vecinales, juntas cívicas, consejos de manzanas, asociaciones de colonos, asociaciones de padres de familia y organizaciones diversas, así como las autoridades municipales por medio de las direcciones pertinentes. Esto variará según las características de la población de los municipios.

 

 

3. Instrumentos de participación social

 

Este Plan de Desarrollo Urbano requiere de la voluntad y el esfuerzo coordinado de toda la sociedad.

Principios 

Los problemas del desarrollo urbano del Estado no pueden enfrentarse sólo con la acción gubernamental. Aspectos tan importantes como la protección y promoción del medio ambiente, la generación de empleos, la activación económica, el equilibrio regional, el combate a la pobreza, la revolución educativa o el desarrollo microregional requieren de la voluntad y el esfuerzo coordinado de toda la sociedad.

La planeación del desarrollo urbano de San Luis Potosí debe fundamentarse en una intensa participación ciudadana para transformar, efectivamente, la realidad económica y social del Estado conforme a los valores, principios y aspiraciones de los potosinos.

La participación ciudadana en la planeación del desarrollo permite a los diferentes grupos sociales conciliar sus puntos de vista y establecer acuerdos en materia de objetivos, estrategias, proyectos y acciones prioritarias. Además, es fundamental para vigilar de manera permanente el cumplimiento de los acuerdos.

 

La participación ciudadana es fundamental para vigilar de manera permanente el cumplimiento de los acuerdos

Además de su contribución en los Consejos de Desarrollo Urbano previstos en el apartado de Instrumentación Administrativa, la participación social comprenderá:

a. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de la normatividad vigente en la materia;
b. Vigilar y controlar que la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población se respeten de acuerdo a las propuestas de los planes de centros de población;
c. La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular;
d. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;
e. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;
f. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas;
g. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;
h. La preservación del ambiente en los centros de población, y
i. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población.

 

 

4. Instrumentos Jurídicos

 

La elaboración, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, serán llevadas a cabo por el Ejecutivo del Estado, a través de la coordinación que para tal efecto establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas.

Instrumentos de Política

La elaboración, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, serán llevadas a cabo por el Ejecutivo del Estado, a través de la coordinación que para tal efecto establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, como entidad globalizadora de las acciones de desarrollo urbano en el Estado, con otras dependencias y entidades estatales, federales y municipales que participen directa o indirectamente en los programas y acciones que prevé el Plan.

Instrumentos de Vigencia Jurídica

Son instrumentos que dan vigencia al Plan Estatal de Desarrollo Urbano: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27, Párrafo Tercero; Artículo 1, 4, 5, 6, 16 y 19); la Ley General de Asentamientos Humanos (Artículos 1, 6, 8, 11 y 12); la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; la Ley de Planeación del Estado de San Luis Potosí (Artículos 4, 5, 6, 8, 10, 11, 15, 20 y 22); el Código Ecológico y Urbano del Estado de San Luis Potosí (Artículos 1, 2, 3, 9, 12 y 15; así como la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (Artículo 36). Asimismo, este plan observa congruencia con el Programa Nacional de Desarrollo 1995-2000 y los Programas Nacional 1995-2000 de Desarrollo Urbano, Vivienda, Comunicaciones y Transportes.

Procedimiento para la Vigencia Jurídica

Para que adquiera vigencia el Plan Estatal de Desarrollo Urbano, deberá regirse por el siguiente procedimiento:

a) Elaboración a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas;
b) Presentación al Subcomité Sectorial de Desarrollo Urbano del COPLADE, para efectuar las observaciones pertinentes;
c) Revisión y aprobación por parte del C. Gobernador Constitucional del Estado, a través de las instancias que se instruyan;
d) Publicación en forma abreviada en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local, dentro de los 20 días naturales siguientes a su aprobación.

 

 

5. Instrumentos para la operacionalización del plan

 

Para cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo Urbano se han asignado responsabilidades administrativas precisas a las distintas dependencias y entidades de la administración pública estatal y federal, a los ayuntamientos, y a los organismos de los sectores social y privado, en atención a los lineamientos de política establecidos con anterioridad.

 

Asumiendo que en la consulta pública los agentes sociales hicieron suyas las propuestas con los ajustes que se estimaron convenientes, quedaría por considerar la parte procesal de la planificación, esto es, cuales son los agentes, órganos de gestión e instrumentos para alcanzarlas

Instrumentos de ejecución

La ejecución es crucial en la planeación. De ella depende que los planes no sean una colección de buenas intenciones y se tenga la posibilidad real de alcanzar las metas establecidas, lo que depende de su viabilidad, de los agentes y órganos de gestión, así como de los instrumentos disponibles. En el caso del Plan Estatal de Desarrollo Urbano, se trata de tener la capacidad de ordenar el crecimiento de los 68 centros de población que integran el sistema de estatal. Asumiendo que en la consulta pública los agentes sociales hicieron suyas las propuestas con los ajustes que se estimaron convenientes, quedaría por considerar la parte procesal de la planificación, esto es, cuales son los agentes, órganos de gestión e instrumentos para alcanzarlas.

Será el Consejo Estatal de Desarrollo Urbano quien coordinará las acciones de los tres ámbitos de gobierno a fin de dar seguimiento a los planes, programas sectoriales y proyectos estratégicos a fin de vigilar, evaluar y dar seguimiento a los compromisos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

Ejes fundamentales

El primer instrumento básico para la ejecución del Plan es, por ende, la capacidad gerencial del órgano técnico responsable. Además de este elemento procesal central, se accionarían los dos grandes ejes que conforman las acciones de planificación: i) la construcción de infraestructura y equipamiento; y ii) el aparato fiscal. Esta es la razón de método que explica la posición expresada en el sobre las finanzas e inversión pública. 

El segundo gran instrumento para lograr un ordenamiento más equilibrado del territorio del Estado será, en consecuencia, la descentralización de los elementos infraestructurales y de equipamiento de la ZMSLP hacia los principales centros motrices establecidos a nivel regional y microregional.

Corresponsabilidad sectorial

Para dar operatividad al Plan Estatal de Desarrollo urbano, es necesario describir los programas, proyectos estratégicos y acciones, las prioridades, metas y plazo de programación, población beneficiada y estructura financiera, así como los organismos participantes y funciones respectivas.

La información relativa a estos aspectos se presenta en matrices programáticas en las que además se señala el tipo de inversión, los organismos o dependencias participantes y sus funciones respectivas para lograr los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.

 

 

 

6. Instrumentos económicos y financieros para el plan

 

La asignación presupuestal de los programas y proyectos considerados en el Plan, es una función de la Secretaría de Planeación del Desarrollo, a través de la Dirección General de Programación y Presupuestación, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del Estado y los responsables de los Programas Operativos Anuales de las dependencias y entidades estatales y federales.

La importancia de introducir las finanzas gubernamentales en la instrumentación del Plan Estatal de Desarrollo Urbano es evidente, dada la función que los ingresos y gastos públicos juegan en la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y, por ende, en el bienestar de la población y el correcto funcionamiento del aparato productivo.

Es incuestionable la importancia de las finanzas públicas como un tercer gran instrumento del Plan, pues de su situación depende la capacidad de dotación de infraestructura y equipamiento de las ciudades. Dejando de lado la problemática de los ingresos públicos, los gastos en infraestructura y equipamiento son indispensables para satisfacer los requerimientos de la población y del aparato productivo, siendo claves para reducir las disparidades entre regiones, y por tanto, para concretar la estrategia descentralizadora.

 

Las disparidades entre las regiones y microregiones del estado de San Luis Potosí conllevan a definir una propuesta de asignación de recursos a los municipios para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo.

Las disparidades entre las regiones y microregiones del Estado de San Luis Potosí conllevan a definir una propuesta de asignación de recursos a los municipios para dar cumplimiento a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo.

Los recursos provenientes de la federalización (ramo 26 y 33) permitirán una asignación acorde a las potencialidades de los municipios para revertir la desigualdad espacial y de ingresos, por ello es importante consensar la reasignación de los recursos que permitan fortalecer las acciones de inversión de los ayuntamientos.

 

Se tiene que garantizar por lo menos se captará la inversión observada hasta ahora (Anexo Temático), aunque es deseable realizar un esfuerzo para continuar aumentando los ingresos municipales y estatales propios que se canalicen a este sector.

Se tiene que garantizar que por lo menos se captará la inversión observada hasta ahora (Ver Anexo Temático), aunque es deseable realizar un esfuerzo para continuar aumentando los ingresos municipales y estatales propios que se canalicen a este sector. Adicionalmente se deberá establecer una estrategia radical en la consecución de recursos federales, privados y crediticios que garanticen el nivel de inversión deseable para el cumplimiento de las metas del Plan.

Sería importante, finalmente, manejar las finanzas públicas no únicamente como mecanismo ingreso-gasto, sino para regular efectos "externos" negativos del crecimiento acelerado de una ciudad, mediante la asignación de los costos sociales a las unidades que los generan. Esto sería una herramienta fundamental para controlar el crecimiento de la ZMSLP y promover el del resto de ciudades del Estado, obteniendo la optimización productiva y maximizando el bienestar de la población en todas las regiones.

El Anexo Temático contiene un apartado especial en donde se presentan las proyecciones financieras del plan.

 

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